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Fallos: 327:6480 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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der el acuerdo para la designación del doctor Ricardo Lona como juez en el año 1984, conoció y ejerció el correspondiente contralor de sus antecedentes personales respecto de los sucesos ocurridos en el mes de julio de 1976 en el paraje Palomitas — Cabeza de Buey, con lo que queda impedido este Jurado de revisar lo resuelto por dicho órgano político en ejercicio de sus facultades. Si así lo hiciere implicaría un avance sobre la designación efectuada por el Poder Ejecutivo con el acuerdo del Senado, conforme los recaudos exigidos por la Constitución Nacional.

En ese sentido, tiene dicho este Jurado que el examen de los mismos hechos, con prescindencia del encuadre que les diera el acusador, implicaría en definitiva la revisión de una decisión de los poderes del Estado que, más allá de su acierto, cuando ha sido efectuada en los límites de sus facultades constitucionales le está vedada, con la finalidad de no lesionar la división de poderes (conf. doctrina del fallo de la causa N°e 2 "Dr. Víctor Hermes Brusa s/ pedido de enjuiciamiento", considerando 17 del voto de la mayoría, 30 de marzo de 2000).

20) Que, a su vez, no debe soslayarse que desde el año 1984 hasta el año 1993, en que se brindara el acuerdo para designar al doctor Lona en el cargo de juez de cámara, cuando ya llevaba 18 años como magistrado de primera instancia, sobrevinieron acontecimientos que, por la entidad y la trascendencia que alcanzaron, conducen a concluir que su actuación en relación a los hechos acontecidos en "Palomitas — Cabeza de Buey" no escapaban al conocimiento general y, consecuentemente, al de la Cámara Alta.

Ello así, en primer lugar, por haber sido materia de tratamiento en el denominado "juicio a las juntas militares", conforme surge de la sentencia dictada el 9 de diciembre de 1985 por la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en la Causa N?° 13 conf. Fallos: 309:5 , Caso N° 663: Pablo Eliseo Outes, Caso N2 664:

Luque de Usinger, María Amarú).

En segundo término, por los fallos que dictara la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese sentido el 9 de enero de 1987, en la Competencia N° 67, Libro XX, caratulada "Excesos atribuidos a personal militar y de fuerzas de seguridad bajo control operacional producidos en la Provincia de Salta durante la lucha contra la subversión caso Palomitas — Cabeza de Buey", resolvió que el Consejo Supremo

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6480

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