Desde tal perspectiva, no constituye óbice para ello que las reuniones de la Comisión y las sesiones del Senado de la Nación en que se prestaran los acuerdos fueran secretas —tal como también ocurriera en el citado precedente Brusa— pues la comprobación del conocimiento de los hechos imputados podrá efectuarse a partir de múltiples medios de prueba sin que ello requiera -de ningún modo- la violación del secreto de esa sesiones.
15) Que si por vía de hipótesis se admitiera una solución distinta, partiendo de la presunción que la revisión de antecedentes e idoneidad que efectúa el Senado de la Nación resulta abarcativa de la absoluta totalidad de las conductas de los postulantes, el acuerdo brindado le concedería de manera automática a los jueces un "bill de indemnidad" respecto de todos los actos llevados a cabo con anterioridad a que accedieran a la magistratura, conclusión cuyo solo enunciado pone en evidencia lo desacertado del argumento.
16) Que, como consecuencia de todo lo expuesto, cabe concluir que el planteo efectuado por la defensa, relativo a la imposibilidad de acusár a un magistrado por hechos cometidos en el ejercicio de un cargo judicial anterior, no puede ser admitido pues —así enunciado— procura un distingo acerca del espacio temporal donde debieron acontecer los hechos materia de acusación en un juicio político, que carece de sustento jurídico y no encuentra fundamento expreso en la Constitución Nacional.
17) Que corresponde determinar, entonces; si los hechos relacionados con los sucesos ocurridos en el paraje "Palomitas — Cabeza de Buey" y la causa "Benazet de Haas, Francoise Marie s/ infracción artículos 138 y 139 C.P." fueron apreciados por el Senado de la Nación al momento de brindar los acuerdos para los nombramientos del doctor Lona. En tal sentido, respecto de la primera de las acusaciones puntualizadas, se han reunido elementos que permiten lógicamente inferir ese conocimiento por parte de la Cámara Alta.
Al respecto, particularmente debe ponderarse el memorándum remitido por el entonces Senador Horacio Félix Bravo Herrera, al Presidente de la Comisión de Acuerdos, Ricardo Laferriere, en el que con la finalidad de impugnar la propuesta para que el doctor Lona fuera confirmado como juez federal, afirmó sobre su actuación en relación a los sucesos del paraje "Palomitas": "...Este gravísimo hecho, condenado por la opinión pública, aún no ha sido esclarecido, debido al oculta
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6478
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