res a la designación en el cargo del que se lo pretende remover, en el fallo de la causa Ne 3 "Dr. Víctor Hermes Brusa s/ pedido de enjuiciamiento". .
Según se señaló en el voto de la mayoría de dicho precedente, "remover a un juez de la Nación por este Jurado de Enjuiciamiento, a causa de hechos anteriores a su designación y conocidos antes de ella, implicaría atribuirle la potestad de revisar la designación de los magistrados federales efectuada por el Poder Ejecutivo con el acuerdo del Senado, conforme los recaudos exigidos por la Constitución" (el subrayado no pertenece al original). .
13) Que de la afirmación precedente surge como conclusión que la sola circunstancia de que se trate de sucesos que ocurrieron con anterioridád a la asunción del cargo que ostenta el magistrado traído a juicio político, en modo alguno impide en forma automática que este Cuerpo se avoque a su tratamiento. En efecto, el objeto procesal del enjuiciamiento previsto por el artículo 115 de la Constitución Nacional se encuentra determinado por los hechos enumerados en la acusación y opera como límite que las presuntas conductas disvaliosas fueran conocidas y evaluadas oportunamente por el Honorable Senado de la Nación y por el Poder Ejecutivo Nacional al momento de conceder el acuerdo y designar al juez. 14) Que el criterio rector propiciado resguarda el principio de nuestro régimen republicano de separación de poderes y permite, en equilibrio armónico, el ejercicio de las respectivas funciones y competencias asignadas por el constituyente a este Cuerpo y al Poder Legislativo, presupuesto para el logro de la plenitud del Estado de Derecho.
En efecto, la pauta expuesta no conlleva investir a este Cuerpo con la potestad de revisar las razones de oportunidad, mérito o conveniencia tenidas en cuenta por los Poderes del Estado para la designación de los magistrados federales, ni tampoco efectuar un reexamen de sus conductas y antecedentes. Por el contrario, en el estricto ejercicio de las atribuciones confiadas por la Constitución, permite el juzgamiento de aquellos hechos que por circunstancias diversas pudieron haber permanecido fuera del conocimiento de la Cámara Alta al momento de conceder el acuerdo, sin que tal circunstancia implique, bajo ningún punto de vista, descalificar la actuación desarrollada por el Cuerpo Legislativo.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6477
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