ción sobre el destino desaparecidos s/ hábeas data", narró que durante su detención en el año 1975 fue sometido a "picanas" y golpizas que le produjeron la fisura de una costilla. Esos apremios los denunció ante el magistrado enjuiciado, le exhibió los vendajes y le solicitó que lo revisara un perito médico, reclamos que -dice— no fueron atendidos por el doctor Lona (conf. fojas 600/602 de la causa N° 3-406/00).
Distinta resultó la versión brindada en la audiencia de debate del día 2 de diciembre de 2003, en la que al señor Tagliaferro afirmó "no declaré ante el doctor Lona, al que no conozco, al que nunca le vi la cara..." (conf. versión taquigráfica del 2/12/03 (tarde), fojas 52).
Por otra parte, de la causa Ne 85.296/75 (151/02) caratulada "Botta de Linares, Evangelina Mercedes y otros s/ infracción ley 20.840", del registro Juzgado Federal N° 1 de Salta, donde el señor Tagliaferro se encontraba imputado surge que el 16 de julio de 1975 se le recibió declaración indagatoria en que la que el deponente relató los apremios ilegales a los que fuera sometido (conf. fojas 228/230).
24) Que, en tales condiciones, al momento de evaluar la conducta endilgada al juez cabe señalar, dejando de lado las contradicciones advertidas respecto de su presencia en la declaración indagatoria, que el doctor Lona dispuso en la citada causa N° 85.296/75 que se practicara un reconocimiento médico con la finalidad que se verificara si el imputado "presentaba golpes, hematomas u otros indicios similares en el cuerpo" (conf. fojas 245), aunque se puntualiza que el resultado del mismo no está agregado a la causa. Por consiguiente, sin bien se advierte que los recaudos y medidas dispuestas no fueron todas aquellas que las circunstancias puestas en conocimiento exigían, el analizado cargo que se le efectuara no es susceptible, de manera independiente, de configurar la causal constitucional de mal desempeño.
25) Que, por lo demás, las imputaciones introducidas por la Acusación en el alegato final, en relación a la presunta falta de investigación por parte del magistrado enjuiciado de los apremios que habrían sufrido Roberto Luis Oglietti, Teresita Lucrecia Córdoba de Arias, Vicente Enrique Claudio Spuches, Julia Beatriz, José Víctor Povolo, Norma Soledad Spaltro y Evangelina Mercedes Botta de Nicolai, no formaron parte del sustrato fáctico fijado en la pieza acusatoria. En efecto, se trata de hechos nuevos y distintos de los desarrollados en los considerandos precedentes.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6483
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