Es determinante: la independencia no sólo supone el límite frente a los avances de otros poderes o sectores, que tratan de ejercer influencia para que el juez resuelva en determinado sentido, sino también que se observe la conducta debida desde la función pública por parte de quienes administramos intereses de la comunidad.
El comportamiento ético, exigente en lo personal, social, público y privado es el que pone el límite a la relación del juez con los demás sectores de la comunidad.
Una comunidad que conoce esos precisos límites éticos... no necesita más que comprobar la discordancia entre las actitudes individuales de determinado juez y las normas de ese deber ser ético exigible para fundamentar su juicio crítico".
8) Que, un enfoque similar es la de las instituciones de los abogados. En efecto, el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, durante el período 2002/2003, elaboró un Proyecto de Código de Ética para el Poder Judicial que contiene, entre otras, las siguientes disposiciones: "2) Todo magistrado y funcionario deberá regir su conducta, tanto en el desempeño de su cargo como en su vida privada, de modo tal que pueda ser considerada como ejemplo y referente en el medio en el que se desempeña; tendrá siempre presente que en cada uno de sus actos, cualquiera sea su naturaleza, inviste y representa en su integridad uno de los Poderes del Estado al que está obligado a jerarquizar. El buen desempeño del cargo supone siempre el buen concepto público de la vida privada del magistrado o funcionario".
En este caso, la conducta del Magistrado en su actuación como funcionario público es la que se ha puesto en tela de juicio y es la apreciación de ésta, en base a los cargos que se le han efectuado, la que determinará si aún mantiene las condiciones de idoneidad que se le exigen (buena conducta, capacidad, imparcialidad, independencia).
El mal desempeño, en cualquiera de sus formas, afecta la base misma de la autoridad y potestad de los jueces que es la honradez y credibilidad que inspiren a los otros órganos de gobierno y a la sociedad.
Resulta entonces imprescindible vincular los cargos que se imputan con referencia a los hechos precisos y concretos que han sido objeto de acusación, defensa y prueba, para arribar a la conclusión acerca
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6475
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