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Fallos: 327:6434 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Asimismo, el albacea Ortiz manifestó que los impuestos de los plazos fijos se pagaban con el dinero que estaba a nombre del Dr. Lona y que antes había estado a nombre de Pereyra Rozas y de aquél. En similares términos, el Dr. Santander expresó que con los importes de los plazos fijos se pagan los gastos de la sucesión, incluidos los impuestos.

Luego, resulta plenamente justificado que no estuviera inscripto como contribuyente en la A.F.I.P. ya que no se ha justificado la existencia de bienes ni rentas que tuviese que declarar.

En cuanto a la mera referencia de la acusación a que en las declaraciones juradas presentadas ante la Corte Suprema "aparecen, como bienes de propiedad de su cónyuge, no sólo los inmuebles sino también los alquileres, los equinos... de modo tal que, con ese criterio, es obvio que «su» patrimonio no alcanza para tributar el impuesto a los bienes personales... es que... la fuente más importante de bienes gananciales...

es la rentabilidad de los capitales propios y comunes, vale decir los frutos...", no puede ser considerada como la formulación de un cargo.

Ello es así al no permitir el adecuado ejercicio de la defensa técnica, dado que no describe adecuadamente el objeto procesal. Es por ello que la imputación, como está formulada, no requiere mayor consideración.

De todos modos, la afirmación parece fundada en un importante error jurídico, ya que nada le imponía al Dr. Lona declarar como personales suyas las rentas de los bienes de su esposa. En efecto, desde el punto de vista civil, si bien son gananciales (art. 1272, cuarto párrafo, del código civil), se trata de bienes gananciales sujetos a la administración y disposición de la esposa (art. 1276, íd.); y según la mira tributaria, corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de: ...b) Bienes propios (art. 29 de la ley de impuesto a las ganancias). Por lo demás, el art. 2 de la ley 17.117 exime de impuestos nacionales a los criadores de équidos destinados a fines deportivos, trabajos y defensa nacional sobre la primera etapa de las operaciones de comercialización de los productos en el mercado interno.

CONCLUSIONES:
7) Que todas las imputaciones formuladas por la acusación, encuadradas en la causal de "mal desempeño", deben ser rechazadas por diversas razones:

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6434

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