ARTICULO 1272 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1272 .- Son también gananciales los bienes que cada uno de los cónyuges, o ambos, adquiriesen durante el matrimonio, por cualquier tí­tulo que no sea herencia, donación o legado, como también los siguientes:

    Los bienes adquiridos durante el matrimonio por compra u otro tí­tulo oneroso, aunque sea en nombre de uno solo de los cónyuges.

    Los adquiridos por hechos fortuitos, como loterí­a, juego, apuestas, etc. Los frutos naturales o civiles de los bienes comunes, o de los propios de cada uno de los cónyuges, percibidos durante el matrimonio, o pendientes al tiempo de concluirse la sociedad.

    Los frutos civiles de la profesión, trabajo, o industria de ambos cónyuges, o de cada uno de ellos.

    Lo que recibiese alguno de los cónyuges, por el usufructo de los bienes de los hijos de otro matrimonio.

    Las mejoras que durante el matrimonio, hayan dado más valor a los propios de cada uno de los cónyuges. Lo que se hubiese gastado en la redención de servidumbres, o en cualquier otro objeto de que sólo uno de los cónyuges obtenga ventajas.

    * Los derechos intelectuales, patentes de invención o diseños industriales son bienes propios del autor o inventor, pero el producido de ellos durante la vigencia de la sociedad conyugal es ganancial.


    Nota:1272. LL. 1, 2, y 5, tí­t. 4, lib. 10, Nov. Rec. Sobre la última parte, veánse LL. 3 y 9, tí­t. 4, lib. 3, F. R.



    Nota de Actualización:* Agregado por ley 17.711. Ver ley 11.723 y sus reformas.

    Ver articulos: [ Art. 1269 ] [ Art. 1270 ] [ Art. 1271 ] 1272 [ Art. 1273 ] [ Art. 1274 ] [ Art. 1275 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1272 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1272 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 327 - Página 6408
    - Fallos: Tomo 327 - Página 6434
    - Fallos: Tomo 302 - Página 266
    - Fallos: Tomo 273 - Página 31
    - Fallos: Tomo 273 - Página 34

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO II
    - De la sociedad conyugal
    >>
    CAPITULO IV
    - Principio de la sociedad, capital de los cónyuges y haber de la sociedad
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1272 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1269 ] [ Art. 1270 ] [ Art. 1271 ] 1272 [ Art. 1273 ] [ Art. 1274 ] [ Art. 1275 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...