HECHOS CORRESPONDIENTES A LA ACTUACION DEL DR. LONA
COMO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA:
En primer lugar, los cargos vinculados a la actuación del Dr. Lona en ocasión del asesinato por fuerzas militares de detenidos a su disposición, en la investigación del supuesto delito de supresión o adulteración del estado civil de un menor, así como la supuesta omisión de investigar apremios ilegales, deben rechazarse, pues corresponden a la actividad de aquél como juez de primera instancia y la causal por la que fue acusado en relación a los mencionados hechos, es la de "mal desempeño", la cual únicamente admite evaluar la conducta del juez en el ejercicio del cargo que ocupa al ser acusado.
Bajo tales presupuestos, se presume que el Senado tomó conocimiento de tales hechos al prestar acuerdo al Dr. Lona. Al ser ello así, el juzgamiento por parte de este órgano constitucional de hechos no valorados por el Senado en su momento —recuérdese que antes de la reforma constitucional de 1994 las sesiones eran secretas—, equivaldría a imputar a los senadores negligencia en el cumplimiento de sus deberes, lo que se halla en pugna con el respeto de sus respectivas atribuciones constitucionales.
—-IMPUTACIONES VINCULADAS A LA ACTUACION DEL DR. LONA
EN LA SUCESION DE CESAR PEREYRA ROZAS:
En segundo término, las imputaciones que se sustentan en los actos relacionados con la sucesión de César Pereyra Rozas deben ser rechazadas, al no haber acreditado la acusación ninguno de los hechos imputados.
—ACEPTACION Y EJERCICIO DEL CARGO DE ALBACEA:
Respecto del cargo de mención, corresponde ponderar que el Dr.
Lona, sea como legatario de cuota o como heredero, y como única persona física instituida en ese carácter, tiene un interés personal directo en la administración de la herencia que el testador confió al albacea, en la ejecución de los legados particulares y en la intervención del albacea respecto de ellos, sea en la aceptación de esos legados, sea en su cumplimiento, sea en la observancia de las cargas impuestas a los legatarios, ya que el monto del beneficio concedido por el testador ha de variar en razón directa de la buena o mala administración de los bienes y de la disminución o aumento del remanente como consecuencia del eventual cumplimiento, renuncia o revocación de los legados.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6435
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