—-NO HABER TRIBUTADO EL IMPUESTO A LOS BIENES PERSONA
LES POR LOS DEPOSITOS A PLAZO FIJO:
Igualmente corresponde rechazar la imputación relativa a no haber tributado el impuesto sobre los bienes personales de los depósitos en cuestión, dado que si el Dr. Lona cumple la promesa de destinar los fondos en beneficio de la sucesión, es concordante con ese propósito el hecho de ser incluidos en la declaración impositiva de bienes de la sucesión y si no cumpliera aquélla, incorporando los fondos a su patrimonio, habría beneficiado al fisco en lugar de perjudicarlo, pues el mínimo no imponible habría sido aplicado una sola vez y no dos.
—-MERA REFERENCIA A LOS FRUTOS DE LOS BIENES GANANCIA
LES:
La mera mención que formula la acusación respecto de no estar inscripto el Dr. Lona como contribuyente en la A.F.L.P., en relación a que en las declaraciones juradas presentadas en la Corte Suprema aparecen como bienes de propiedad de la cónyuge del Dr. Lona, no sólo los inmuebles, sino los alquileres, equinos, etc., no puede ser considerada como la formulación de un cargo, al no permitir el adecuado ejercicio de la defensa técnica. Ello sin perjuicio de señalar que nada le impedía al Dr. Lona declarar como personales suyas las rentas de los bienes de su esposa, pues desde el punto de vista civil, si bien son gananciales, se trata de bienes gananciales sujetos a la administración y disposición de la esposa y desde el punto de vista tributario corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de bienes propios.
8) Que, fuera de no resultar demostrado ningún hecho configurativo de mal desempeño del cargo que pueda dar lugar a la remoción del Dr. Lona, revisten particular importancia, por provenir de dos personas que desempeñan altas magistraturas en el Poder Judicial federal, dos declaraciones testificales de concepto prestadas por escrito en la causa.
En primer lugar, la del presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Enrique Santiago Petracchi, quien expresó: "Lo considero un juez independiente y justo. Además humano, de reconocido carácter.
En su dilatada carrera judicial le tocó desempeñar cargos que exigían dedicación y responsabilidad, fue secretario del Juzgado Federal Con
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6438
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6438¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1720 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
