4) Que el Dr. Lona ha sido también imputado de no haber denunciado en el juicio sucesorio los depósitos a plazo fijo originariamente impuestos a nombre suyo y del causante y, después de la muerte de éste, haberlos mantenido exclusivamente a su orden.
No está en tela de juicio la existencia de esos depósitos, ni tampoco la circunstancia de haber sido renovados después de la muerte del causante a solo nombre del Dr. Lona. Sin necesidad de mayor investigación, esos hechos resultaban ya de las declaraciones juradas patrimoniales presentadas por el Dr. Lona, quien en el año 2000 explicó que las sumas pertenecían a Pereyra Rozas, pariente y amigo íntimo de avanzada edad que se hallaba enfermo y había recurrido a la confianza en él para que eventualmente se ocupase de su persona, y en el año 2002 que los nuevos depósitos eran derivación de los anteriores, que quedaron sólo a su orden al fallecer su amigo, y que si bien la voluntad de éste era que los dispusiera como propios, ahora servían a su sucesión y luego se destinarían al bien público.
Si los fondos pertenecen actualmente a la sucesión o al Dr. Lona, si fueron denunciados en los inventarios o no lo fueron debiendo habérselos denunciado, es una cuestión del interés privado de los beneficiarios del testamento que no corresponde a este jurado resolver. Lo que no puede desconocerse es que existe la difundida costumbre de que personas ancianas o que prevén su muerte no muy lejana y que tienen bienes, especialmente depósitos bancarios, los coloquen a nombre propio y de otro con la intención de que en caso de producirse primero su fallecimiento pasen a ser de propiedad del titular superviviente sin necesidad de ser declarados en el juicio sucesorio. Esa manera de proceder es lícita pues no afecta el interés ni el orden público niimplica evasión impositiva, ya que no existe en el país el impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Solamente interesa a los eventuales herederos forzosos, situación que no se ha planteado en el juicio testamentario pues ningún planteamiento han efectuado la nuera viuda o sus herederos ni se ha siquiera presentado la posible nieta, cuya calidad de tal ha sido ya desechada por una sentencia aún no pasada en autoridad de cosa juzgada. Corresponde aclarar que la supuesta nieta de Pereyra Rozas no se presentó a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio —como lo ha declarado el testigo Dr.
Santander- a pesar de haberse publicado edictos y haberse intentado sin éxito notificarla en su domicilio real (fs. 44, 54, 59, 96/99, 101 y 116/32 del juicio sucesorio), ni tampoco consta que haya efectuado acto alguno de aceptación de la herencia, por lo que no podría aceptarse
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6429
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