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Fallos: 327:6437 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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plazo fijo. Es que si los fondos pertenecen actualmente a la sucesión o al Dr. Lona, si fueron denunciados en los inventarios o no lo fueron debiendo habérselos denunciado, es una cuestión del interés privado de los beneficiarios del testamento que no corresponde a este Jurado resolver. Por lo demás, esa manera de proceder es lícita pues no afecta el interés ni el orden público ni implica evasión impositiva, ya que no existe en el país el impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Tan solo interesa a los eventuales herederos forzosos, situación que no se ha planteado en el juicio sucesorio pues ningún reclamo han efectuado la nuera viuda o sus herederos ni se ha siquiera presentado la posible nieta, cuya calidad de tal ha sido ya desechada por una sentencia aún no pasada en autoridad de cosa juzgada.

La defensa ha acreditado mediante prueba testifical que los depósitos a plazo fijo no se incluyeron en el sucesorio debido a que Pereyra Rozas le donó en vida el manejo de dichos fondos, habiéndole encomendado que eventualmente dispusiera de ellos para cubrir diversas situaciones que podrían ocurrir antes o después del fallecimiento de aquél (declaraciones de Fernando Ortiz, David Gramajo, Dr. Luis Héctor Santander, José María Mendoza, Carlos Pereyra Rozas).

Resulta atinente destacar que aun a nombre del Dr. Lona los fondos tenían un destino determinado y trataríase de una donación fiduciaria y aun si no fuese así, el Dr. Lona habría recibido una donación de ejecución diferida a la muerte del donante sobre la que no pesa ningún obstáculo jurídico en nuestro derecho y a la cual no tenía por qué hacer referencia el causante en su testamento, por lo que nada cabe reprocharle.

—HABER MENTIDO EN LA DECLARACION JURADA PATRIMONIAL DEL AÑO 2002:

Asimismo, en cuanto a la imputación de haber mentido en la declaración jurada patrimonial del año 2002 respecto del año de fallecimiento de Pereyra Rozas, si bien el magistrado incurrió en dicha omisión, ella es instrascendente puesto que ninguna incidencia tiene sobre el objeto de las declaraciones juradas presentadas en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que no es otro que determinar si se han producido incrementos injustificados en el patrimonio de los jueces.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6437

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