imponible habría sido aplicado una sola vez (sobre el patrimonio de la sucesión) y no dos (sobre dicho patrimonio y el suyo propio).
El hecho de haberse tributado el impuesto a los bienes personales en relación con el acervo sucesorio se halla corroborado por el dictamen pericial efectuado por los contadores Pablo Fiore y José Luis Abuchdid, quienes, tras haber examinado las registraciones de la denominada "Rendición de cuentas mensuales enero 2000 a abril 2003" de la sucesión de Pereyra Rozas, confeccionada por el administrador David Gramajo, concluyeron expresando que los ingresos obrantes en aquélla se conforman por la renta de los bienes del acervo y por "las extracciones de los plazos fijos constituidos en el Banco de la Nación Argentina, los cuales se encontraban hasta la fecha del fallecimiento del Sr. Pereyra Rozas a orden recíproca de él mismo y del Dr. Ricardo Lona y con posterioridad a su fallecimiento ocurrido el día 22/7/00 a nombre del Dr. Ricardo Lona exclusivamente", que por los plazos fijos existentes en el Banco Nación al 31/12/00, 31/12/01 y 31/12/02, la su- .
cesión de Pereyra Rozas ha abonado el impuesto a los bienes personales por los ejercicios fiscales 2000, 2001 y 2002, y que si bien por el ejercicio fiscal 2000 es correcto gravar el stock de plazos fijos con el impuesto sobre los bienes personales, con relación a los ejercicios 2001 y 2002 no se debería haber tributado por ese stock y los "cedros", por hallarse exentos de acuerdo a lo dispuesto en el art. 21, incs. g y h, de la ley 23.966. Asimismo, después de detallar los gastos iguales o superiores a 1000 pesos, concluyen afirmando que "los importes abonados, y cuyo detalle obra en las rendiciones de cuentas mensuales, fueron pagados con extracciones de los plazos fijos obrantes en el Banco de la Nación Argentina y por rentas provenientes de bienes del acervo hereditario". Además, al declarar el perito Fiore en el debate, dio precisiones acerca de que "en el estudio efectuado se ha comprobado que los montos correspondientes a los plazos fijos están incluidos en las declaraciones juradas de los bienes personales de la sucesión indivisa, en este caso, de César Pereyra Rozas. Cuanto resultó impuesto a pagar, se ha constatado que efectivamente el pago ha sido ingresado al Fisco".
En igual sentido, al ser interrogado el perito Abuchdid acerca de con qué fondos se ha abonado el impuesto a los bienes personales de la sucesión, respondió: "...sobre esos importes existentes al 31 de diciembre de cada año de plazos fijos se abonó e integraron la base imponible juntamente con los demás bienes. Y se abonó el impuesto sobre los bienes personales correspondientes. Los fondos que se utilizaron provienen de... las rentas provenientes del acervo hereditario, alguna locación de inmuebles y las extracciones que se hacían de esos plazos fijo".
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6433
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6433
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1715 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos