Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recuso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.
ENRIQUE -SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — AUGUSTO CÉsar
BELLUSCIO — ANTONIO BOccIANO — ADoLFo RoBERto VÁZQUEZ — JUAN
CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 73. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
MARIA ELISA AYALA v. PODER EJECUTIVO NACIONAL - BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
El desistimiento de la queja determina la pérdida del depósito previo, máxime si las razones aducidas por el recurrente no constituyen un motivo válido para apartarse de tal criterio. .
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:639
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