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Fallos: 327:643 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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tos, resulta sustancialmente análoga a la que fuera objeto de tratamiento por este Ministerio Público en oportunidad de expedirse, en la fecha, in re S.200, XXXVIII, "Sorridi S.A. c/ Hospital Argerich y otro" Recurso de Hecho). Por ello, en atención a lo expuesto en dicho dictamen y su cita Comp. 399, XXXVII, G.C.B.A. c/ Parra, Gabriel s/ ejecución fiscal, del 8 de mayo de 2001, cuyos fundamentos fueron compartidos por V.E.

en su sentencia del 9 de agosto de 2001) que doy aquí por reproducido brevitatis causae, entiendo que este proceso debe tramitar ante el Fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, toda vez que no se ha dictado aún sentencia que resuelva sobre el fondo del asunto y, por lo tanto, no existe un acto jurisdiccional, del tipo de los allí indicados, que permita radicar la causa ante la Justicia Nacional en lo Civil que previno. Además, el pleito versa sobre una materia de derecho público local —cobro de impuestos— (Fallos: 318:1365 y 1837; 322:1470 ; 323:15 ).

En consecuencia, opino que corresponde declarar procedente la queja interpuesta, dejar sin efecto la sentencia cuya copia obra a fs. 101/102 en cuanto fue objeto de recurso extraordinario y remitir las presentes actuaciones a la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. Buenos Aires, 25 de septiembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de marzo de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Bunge, César Augusto c/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:643 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-643

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