5) Que, en consecuencia, toda vez que el plazo previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se encontraba cumplido al declararse la caducidad de la instancia, corresponde rechazar el planteo formulado a fs. 19/19 vta.
Por ello, se desestima lo solicitado en el escrito de fs. 19/19 vta.
Notifíquese y estése a lo resuelto a fs. 14. AUGUSTO César BELLUscio — Caros S. FAyr — ANTONIO BOGGIANO — ADpoLFo RogERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAUL ZAFFARONI.
CESAR AUGUSTO BUNGE v. CIUDAD AUTONOMA »e BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La demanda tendiente a que se deje sin efecto la determinación de oficio por la que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires gravó el ejercicio de una profesión liberal -la abogacía— con el impuesto a los ingresos brutos, debe tramitar ante el Fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, toda vez que no se ha dictado aún sentencia que resuelva sobre el fondo del asunto y, por lo tanto, no existe un acto jurisdiccional que permita radicar la causa ante la Justicia Nacional en lo Civil que previno.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La cuestión debatida en el sub judice, donde el actor —César Augusto Bunge- promovió demanda contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que se deje sin efecto la determinación de oficio 2868-DGRYEI-96, por la que se gravó el ejercicio de una profesión liberal la abogacía— con el impuesto a los ingresos bru
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:642
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