Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada en cuanto declaró la competencia de los tribunales en lo contencioso administrativo y tributario de la ciudad de Buenos Aires. Con costas a la parte actora (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvanse las actuaciones a dicho fuero local.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTo CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BoccIano — ADoLro RoBErto VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
JOSE LUIS CABEZAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Ante quién debe interponerse.
El recurso extraordinario debe ser interpuesto ante el tribunal que dictó el pronunciamiento impugnado.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de marzo de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Gustavo Daniel Prellezo en la causa Cabezas, José Luis s/ víctima de privación ilegal de la libertad y homicidio doblemente calificado en General Madariaga —causa N° 11.085—", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario debe ser interpuesto ante el tribunal que dictó el pronunciamiento impugnado (Fallos: 301:459 ; 308:655 ).
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:644
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-644
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 644 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos