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Fallos: 327:640 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de marzo de 2004.

Autos y Vistos:

En atención a lo manifestado en los escritos de fs. 58/58 vta. y 61/63, corresponde tener por desistida la presente queja, lo cual determina la pérdida del depósito previo según el criterio establecido por el Tribunal en Fallos: 314:292 , ya que las razones aducidas por el recurrente no constituyen un motivo válido para apartarse de él.

Por ello, se tiene por desistida la queja y se declara perdido el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Notifíquese y, oportunamente, archívese.

AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — CARros S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO — ApoLFo RoBErto VAZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

LUIS BADIA v. DAMACUS.A.

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Corresponde rechazar el planteo deducido contra el pronunciamiento que declar6 operada la caducidad de la instancia en la queja si, según surge del sistema de seguimiento de causas informatizado, el expediente se encontró en letra a disposición del profesional y tampoco existe constancia -en el libro respectivo— de que el apelante hubiera concurrido a la Mesa de Entradas de la Corte Suprema, sin haber podido tomar vista de la causa (art. 133, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Las providencias dictadas en los recursos de hecho por los cuales se requiere la presentación de recaudos quedan notificadas por ministerio de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en razón de que dichas providencias no se encuentran comprendidas entre los casos del art. 135 del mencionado código.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:640 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-640

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