327 de modo que se equiparó la declaración de incapacidad previsional con la que prevé el art. 3° de esa ley.
9?) Que tal reconocimiento, en el caso, se encuentra corroborado por el certificado obrante a fs. 12 del expediente administrativo y el porcentaje de incapacidad asignado por el Departamento de Medicina Social del organismo de origen a fs. 133, los cuales expresan con claridad la aptitud residual del beneficiario para realizar tareas livianas conf. causa C.1215.XXXIX. "Cuevas, Narciso Francisco c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ restitución de beneficio.
Cargo contra el beneficiario" —considerando 4, del 16 de noviembre de 2004).
10) Que, sobre esa base, la formulación de cargos por los haberes percibidos desde el momento del reingreso del titular a la actividad en relación de dependencia, sólo es procedente en la medida en que el monto de su jubilación por invalidez exceda el importe fijado por las normas de compatibilidad limitada en la segunda parte del art. 47 de la ley 18.038, párrafo agregado por la ley 22.431.
11) Que en lo que concierne a la prescripción liberatoria opuesta por el recurrente, dicha excepción no puede prosperar pues la ANSeS sólo estuvo en condiciones de formular cargos cuando tomó conocimiento de que el titular continuaba trabajando (conf. doctrina de Fallos: 311:2242 ), lo que tuvo lugar en el año 1992, por lo que cabe concluir que el reclamo formulado el 17 de julio de 1996 no se hallaba prescripto (conf. causa O.154.XXXVII. "Ocón, Mabel Lidia Irene c/ Estado Nacional — P.E.N. Minist. de Trabajo — Sec. de Seg. Soc. s/ impug. de resolución — cargo C/ beneficiario", fallada con fecha 27 de mayo de 2003).
Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso ordinario planteado, revocar las sentencias apeladas y ordenar a la ANSeS que dicte una nueva resolución a fin de que rehabilite el beneficio de jubilación por invalidez suspendido de acuerdo a las consideraciones que anteceden. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).
Notifíquese y devuélvase. .
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsaR BELLUSCIO — CARLos S.
FaYr — ANTONIO BocGIANO — JUAN CArLos MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6094
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