Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:6092 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

al advertir que el jubilado había reingresado a la actividad, suspendió el pago del beneficio y formuló cargos por los haberes percibidos indebidamente con fundamento en la existencia de una incompatibilidad total entre el goce de ese tipo de prestaciones y el trabajo en relación de dependencia (art. 47, primera parte, de la ley 18.038).

2) Que contra esa decisión, el actor dedujo demanda de conocimiento pleno alegando que la ley 22.431 había permitido que los jubilados por invalidez de los regímenes generales pudieran reinsertarse en el mercado laboral utilizando su capacidad residual; que las tareas que desarrollaba en la bombonería "Orama S.A." eran muy livianas, acordes con la disminución física que padecía y con su avanzada edad, por lo que solicitó la aplicación del precedente "Franchi" emanado de la Corte.

Por último, y en caso de que efectivamente hubiera percibido su prestación en forma indebida, opuso la excepción de prescripción liberatoria, para lo cual adujo que la ANSeS había tomado conocimiento de su reingreso en ocasión de que la firma se acogiera al "blanqueo" laboral de la ley 24.013 en el año 1992 y que sólo había suspendido el beneficio en 1996, de modo que había quedado liberado del pago de la deuda al ampliarse el plazo bienal del art. 82 de la ley 18.037.

32) Que el juez de primera instancia rechazó la demanda en razón de considerar que si bien no cabían dudas de que las disposiciones de la ley 22.431 abarcaban a la totalidad de los jubilados por invalidez, ello no importaba prescindir del cumplimiento de los restantes recaudos exigidos por dicha norma. Expresó también que el cumplimiento del requisito de "rehabilitación profesional" impuesto por la ley de discapacitados sólo podía acreditarse con certificado expedido por el órgano competente y que el regreso a la actividad debía ser debidamente denunciado a fin de que la administración pudiera efectuar la rectificación, en su caso, del haber jubilatorio, aspectos que no habían sido acreditados por el apelante y que obstaban a la aplicación al caso de la doctrina del caso "Franchi".

4) Que el magistrado tampoco hizo lugar a la excepción de prescripción porque consideró que tal defensa sólo podía proceder en el marco de una acción en la que la actual demandada pretendiera hacer efectivo su crédito. Señaló, asimismo, que el plazo de prescripción del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6092 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6092

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1374 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos