Recurso ordinario interpuesto por Antonio Angel Scardamaglia, representado por la Dra. Susana A. Sánchez.
Traslado contestado por la ANSes, representada por el Dr. Carlos A. D'Andrea.
Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala III).
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 4.
ALFREDO RICARDO OZINO CALIGARIS
v. INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que privilegiando por sobre la del organismo previsional la postura del actor respecto a cuál era la norma vigente— ordenó que se otorgase el beneficio.
Me < RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es descalificable la sentencia que, para captar la voluntad de los autores de la ley 1971 de la Provincia de La Pampa, recurrió al contenido de elementos extranormativos, pues ello resulta irrazonable, en tanto sus disposiciones ilustraban acabadamente respecto de cuál había sido esa voluntad (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Juan Carlos Maqueda). , —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—, LEY: Interpretación y aplicación.
Cuando de los términos de una disposición surge paladinamente que la intención del legislador fue modificar o derogar el texto de una anterior, dada la precisión terminológica no se puede soslayar tal voluntad, e interpretar que las palabras "modificase" o "derógase" implicaban sólo una "suspensión" de la vigencia de los artículos alcanzados por el cambio, y que dicha interrupción podía revertirse y así, ellos recobrar su vigor, máxime cuando si la sostenida por los jueces hubiese sido la intención del legislador tal idea se hubiese plasmado claramente (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Juan Carlos Maqueda):
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6095
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6095¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1377 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
