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Fallos: 327:6089 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DE JUSTICIA DE LA NACION 6089 RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social, Corresponde declarar desierto el recurso ordinario si los agravios de la ANSeS no rebaten adecuadamente los fundamentos de la sentencia que estableció la improcedencia de la restitución de sumas de dinero percibidas de buena fe, en la medida en que omiten toda consideración acerca de las razones de hecho y de derecho dadas por la cámara para rechazar los cargos formulados por los haberes indebidamente percibidos y se refieren a que el error en la liquidación tuvo origen en una certificación confeccionada por Lotería Nacional, aseveración que es ajena a las circunstancias comprobadas en la causa y da cuenta de la insuficiencia del memorial,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.

Vistos los autos: "Manfredi, Mariano c/ ANSeS s/ recomp. de haber cargo c/ benef. - medida caut.".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar parcialmente el fallo de la instancia anterior, admitió que la ANSeS tenía facultades para modificar de oficio el acto administrativo aun cuando hubiera generado derechos subjetivos que se estuvieran cumpliendo, y lo confirmó en lo atinente a la improcedencia del cargo de restituir sumas de dinero percibidas y consumidas de buena fe, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios que fueron concedidos y resultan formalmente admisibles art. 19 de la ley 24.463).

28) Que la actora sostiene que el decreto 722/96, que enumeró los procedimientos administrativos excluidos del ámbito de aplicación de la ley 19.549, derogó el segundo párrafo del art. 15 de la ley 24.241, lo cual obligaba al organismo previsional a iniciar una acción de lesividad para dejar sin efecto el acto administrativo que le había otorgado el beneficio, pues éste había generado derechos subjetivos que se encontraban en vías de cumplimiento (art. 17 de la ley de procedimientos administrativos).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6089 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6089

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