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Fallos: 327:6091 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Nor 6091 incompatible con el derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional), máxime si se considera la naturaleza alimentaria de la prestación en debate que impone a los jueces obrar con suma cautela.


JUBILACION Y PENSION.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que suspendió el pago del beneficio de jubilación por invalidez por mediar incompatibilidad entre la percepción de dicho beneficio y el trabajo en relación de dependencia (art. 47, primera parte, de la ley 18.037) y en virtud de considerar que el peticionario no estaba amparado por las disposiciones de la ley 22.431, pues debe equipararse la declaración de incapacidad previsional con la que prevé el art. 3° de esa ley.


JUBILACION Y PENSION.
La formulación de cargos por los haberes percibidos desde el momento del reingreso del titular a la actividad en relación de dependencia, sólo es procedente en la medida en que el monto de su jubilación por invalidez exceda el importe fijado por las normas de compatibilidad limitada en la segunda parte del art. 47 de la ley 18.038, párrafo agregado por la ley 22.431.

EXCEPCIONES: Clases. Prescripción.

No puede prosperar la excepción de prescripción si la ANSeS sólo estuvo en condiciones de formular cargos cuando tomó conocimiento de que el titular continuaba trabajando.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.

Vistos los autos: "Scardamaglia, Antonio Angel c/ ANSesS s/ restitución de beneficio — cargo c/ beneficiario".

Considerando:

1) Que en el año 1978 el demandante obtuvo una jubilación por invalidez en el marco de la ley 18.038, pues padecía de una cardiopatía que lo incapacitaba en un 75 de la total obrera. En 1995 la ANSeS,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6091 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6091

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