DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda y ordenado a la ANSeS el pago de la deuda consolidada con más sus intereses, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación (art. 19 de la ley 24.463) que fue concedido.
Que las circunstancias del caso son sustancialmente análogas a las consideradas en Fallos: 320:2336 , 2467; 323:3009 , 3130, 3303; 325:1395 , 1622 -disidencias del juez Boggiano-, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se declara inadmisible el recurso ordinario. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.
ANTONIO BOGGIANO. -
Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. María Magdalena Martinezo.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N? 1 de Córdoba. , MARIANO MANFREDI v. ANSES
JUBILACION Y PENSION.
El art. 15 de la ley 24.241, en la medida en que atribuye una competencia excepcional a la Administración Pública Nacional para suspender, revocar, modificar o sustituir por razones de ilegitimidad en sede administrativa resoluciones otorgantes de prestaciones previsionales —aunque se hallaren en curso de pago—, es de naturaleza sustantiva y se encuentra inserta en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, razón por la cual no puede considerarse derogada por el reglamento delegado 722/96, dictado para ampliar el ámbito de aplicación de la ley de procedimientos administrativos.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6088
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