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Fallos: 311:2242 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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meses, y que el derecho a exigir el crédito se virtualizó a partir de la fecha en que — ° se cumplió el mencionado plazo, la Cámara omitió valorar el hecho de que el art. .

. 19 delaley 9688 fue derogado por el art. 258 de la Ley de Contrato de Trabajo (1D).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente, Las acciones provenientes de la responsabilidad por accidente de trabajo y enfermedades profesionales prescriben a los dos años a contar desde la determinación de la incapacidad o fallecimiento de la víctima, entendida ta] "determinación" como la fijación de la minusvalía, por lo que la decisión apelada aparece desprovista de sustento, desde el momento que sólo a partir del conocimiento del dictamen de la junta médica —emitido en sede administrativa— quedó determinada la incapacidad de la actora (2).


SERGIO LUIS CARLOS MAC KAY ZERNIK
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

Procede el recurso extraordinario contra lo resuelto en un fallo plenario cuando sc advierte un error manifiesto en lo decidido o cuando existe interés institucional en que la Corte solucione la cuestión en debate por su vinculación con la materia constitucional que debe proteger.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

Existe interés institucional si sc hallan comprometidas normas sobre seguridad social contenidas en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, las cuales, al propio tiempo que consagran derechos para los jubilados, encomiendan expresamente al Estado el otorgamiento de tales bencficios lo que comporta un mandato constitucional cuyo cumplimiento atañe a los poderes públicos dentro de la órbita de sus respectivas competencias y que se vería frustrado si las autoridades que representan al Estado desconocieran las leyes y actuaran de manera omisiva en perjuicio de la clase pasiva. .

PRESCRIPCION: Comienzo.

Para que el plazo de la prescripción liberatoria del art. 82, párrafo 3) de la ley 18.037 —t.0. 1976—comience a correr, es necesario que el acreedor se mantenga 1) 3 de noviembre. Fallos: 308:588 . Causa: "Giménez, Angel c. Y. P. F." del 17 de octubre de 1985. - , 2) Causa: "Mazzacane, Dominga e M. C. B. A." del 4 de octubre de 1988.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2242

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