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Fallos: 327:5977 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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la cámara. No obstante ello, dicha parte solicitó que esa liquidación fuera revisada nuevamente y que se aplicaran correctamente las pautas establecidas en la ley 24.283 y su decreto reglamentario 794/94 ver fs. 308/316). Estos planteos fueron desechados por la jueza, por considerar que mediante ellos pretendía revisar lo decidido en la sentencia que se ejecutaba (ver fs. 326 y 379).

4) Que ante un nuevo planteo de la demandada (ver fs. 396/403 y 408/409), la jueza de grado señaló que las cuestiones que se pretendía introducir eran reiteración de otras ya formuladas y resueltas tanto por esa instancia como por la alzada (fs. 413). Contra esta decisión, la Dirección General de Fabricaciones Militares interpuso recurso de apelación (ver fs. 416/423), que fue declarado desierto por la cámara ver fs. 437). Tal pronunciamiento dio lugar a la deducción por parte de ésta del recurso extraordinario, que denegado motivó la interposición de la presente queja.

5) Que esta Corte ha dicho que la renuncia consciente a la verdad es incompatible con el adecuado servicio de justicia. Y si bien los jueces deben fallar con sujeción a las reglas y principios de forma, según las circunstancias de hecho que aducen y acreditan las partes —secundum allegata et probata partium— nada excusa su indiferencia respecto de la objetiva verdad en la augusta misión de dar a cada uno lo suyo (Fallos: 238:550 y 278:85 ).

69) Que en efecto, en la causa, frente a la seriedad de los planteos que introdujo la demandada, que remitían al examen de cuestiones susceptibles de tener influencia decisiva para calcular el monto de condena —y en consecuencia, sobre el recto cumplimiento del fallo firme y consentido— se imponía su consideración por la alzada, so consecuencia de arriesgar, bajo el supuesto amparo de normas adjetivas, la correcta solución del pleito (Fallos: 323:2562 ). Es que, si bien debe ser reconocida la trascendencia de las técnicas y principios tendientes a la organización y desarrollo del proceso, no por ello cabe legitimar que dichas formas procesales sean utilizadas con prescindencia de la finalidad que las inspira y con el olvido de la verdad jurídica (Fallos:

317:1845 ).

7) Que en este sentido, tanto el juez de primera instancia como la cámara omitieron considerar en los pronunciamientos impugnados los agravios de la demandada, en especial ninguna respuesta merecieron los planteos atinentes a: 1) el cómputo en la liquidación de períodos

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5977 
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