valores tales que, al margen de su apoyo en puras abstracciones matemáticas, resultan desproporcionados con relación a la pretensión deducida y una fuente injustificada de enriquecimiento a favor del actor.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 175/177, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó lo resuelto en la instancia anterior, que admitió la demanda promovida contra la Dirección General de Fabricaciones Militares y reconoció al actor el derechoa percibir la "renta mayor horaria" prevista en el art. 45 del Estatuto para el Personal Civil de dicho organismo. También revocó lo dispuesto en cuanto a la prescripción quinquenal del crédito reconocido.
La juez de grado desestimó la impugnación efectuada contra la liquidación presentada por la actora a fs. 182/186 y, en consecuencia, la aprobó al considerar que se ajusta a las pautas consignadas en el decreto 794/94 y a las que fijó la sentencia de la Cámara (v. fs. 197).
Apelada esta decisión, el tribunal puso de resalto que su jurisdicción se encuentra limitada a los agravios vertidos en el memorial y a las pretensiones y defensas aducidas por las partes en la instancia anterior. Confirmó lo resuelto en cuanto a la aplicación del decreto 794/94 y, finalmente, rechazó el recurso interpuesto (v. fs. 215/216).
—I-
En la etapa ejecutiva, al contestar la intimación de fs. 385, la demandada solicitó que se revise la liquidación efectuada en autos y se apruebe una nueva, por entender que contiene errores materiales que deben ser rectificados (art. 166, inc. 12, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Destacó que cuando la Administración afronta el pago de una deuda en los términos de la ley 23.982 y su decreto reglamentario, debe verificar si la liquidación presentada se ajusta en todos sus términos a las normas vigentes y, en caso de determinar un error, se encuentra impedida de abonarla.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5971
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