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Fallos: 327:5972 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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En particular, sostuvo que, al iniciarse los trámites de cancelación de la deuda del capital consolidado y no consolidado se detectaron los siguientes errores:

1 — para determinar las horas trabajadas se partió de un cálculo fijo de cuarenta y ocho horas semanales por un mes de cinco semanas 48 x 5 = 240), en cambio, para determinar las semanas de cuarenta horas se consideró la cantidad de semanas efectivamente comprendidas en el mes, lo que incrementó la cantidad de horas trabajadas en exceso de las cuarenta semanales; 2 — se determinaron diferencias salariales por el rubro reclamado desde octubre de 1965, cuando el Reglamento que estuvo vigente hasta el 1 de noviembre de 1975 no contemplaba el beneficio de "renta mayor horario", por lo cual no corresponde liquidarlo en ese período; 3 — en cuanto al período que va desde el 12 de noviembre de 1975 hasta el 31 de marzo de 1987, señaló que el art. 45 que estableció dicho beneficio contemplaba como base de cálculo a la "renta función" y el texto que rige en la actualidad prescribe que el 2,5 por ciento se calcula sobre las "rentas regulares y permanentes"; 4 — en virtud de la ley 24.283 y del decreto 794/94, se debió tener en cuenta la remuneración del actor al 1 de abril de 1991 sólo en los rubros que conforman la renta regular y permanente, excluyendo el código 19 -Prima Producción—, de acuerdo al art. 47 del Estatuto para el Personal Civil de Fabricaciones Militares.

—II- , A fs. 413, la juez de primera instancia desestimó los argumentos reseñados, al considerar que la demandada "intenta reabrir temas de fondo que ya fueron resueltos ... por lo que no admiten un nuevo estudio de la cuestión", pronunciamiento que fue confirmado por la Cámaraafs. 437.

—IV-

Disconforme, la demandada interpuso el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja, con fundamento en la

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5972 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5972

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