pugna, el deudor se vería sometido a un nuevo procedimiento para acceder al crédito que ya fue determinado en sede judicial, soslayando el principio de cosa juzgada y la forma republicana de gobierno.
— VII Por todo lo expuesto, opino que corresponde rechazar la queja interpuesta. Buenos Aires, 16 de diciembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en los autos "Szpakowsky, José Domingo c/ Dirección General de Fabricaciones Militares", para resolver sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que el actor promovió demanda contra la Dirección General de Fabricaciones Militares (D.G.F.M), solicitando el pago de diferencias salariales por no haber percibido el suplemento denominado "renta mayor horario", previsto en el art. 45 del Estatuto para el Personal Civil del organismo demandado.
2) Que la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la Dirección General de Fabricaciones Militares a abonar las diferencias reclamadas. Asimismo destacó que en el período de ejecución de sentencia debería practicarse liquidación de la sumas devengadas, según el procedimiento de cálculo que estableció (ver fs. 149). Tal decisión fue confirmada parcialmente por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
32) Que, posteriormente, la actora practicó liquidación conforme a las pautas fijadas en la sentencia, la que fue aprobada por la jueza a fs. 197 en cuanto hubiera lugar por derecho. Los cuestionamientos que de dicha decisión efectuó la demandada fueron desestimados por
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5976
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