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Fallos: 327:5981 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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4) Que si bien los agravios del recurrente carecen de actualidad, con motivo del pronunciamiento dictado por el juzgado de ejecución un año y medio después del inicio del incidente, ello no debe ser óbice para su actual tratamiento, por cuanto situaciones como la de autos, es harto difícil que lleguen a estudio del Tribunal en tiempo útil, lo que implicaría que no considerarlas hoy, se correría el riesgo de que importantes cuestiones constitucionales nunca obtengan una merituada respuesta de esta Corte (doctrina de los votos de los jueces Cavagna Martínez, Belluscio y Petracchi en in re "Bahamondez" (Fallos: 316:479 ).

En sentido coincidente la Corte Suprema de los Estados Unidos ha señalado que tal doctrina es aplicable cuando las cuestiones planteadas son de susceptible repetición ("In Suthern Pacif Terminal Co.

V. ICC" 219 U.S. 498 (1911); "Bus Employees v. Missouri", 374 U.S.

74 (1963); "Caroll v. Princess Anne", 393 U.S. 175 (1968); "County os Los Angeles v. Davis", 440 U.S. 625 (1979).

Ello, adquiere especial interés en el sub lite si se tiene en cuenta que gran parte de los reclamos que provienen de las cárceles responden a la lentitud de los procesos (Freixas, Eugenio. La Procuración Penitenciaria. Balance y Perspectivas en Jornadas sobre Sistema Penitenciario y Derechos Humanos. Buenos Aires. 1994. pág. 53).

5) Que esta Corte en el año 1995 en el caso "Dessy" (Fallos:

318:1894 ) expresó que el "...ingreso a una prisión, en tal calidad, no despoja al hombre de la protección de las leyes y, en primer lugar de la Constitución Nacional. Los prisioneros son, no obstante ello, "personas' titulares de todos los derechos constitucionales, salvo las libertades que hayan sido constitucionalmente restringidas por procedimiento que satisfagan todos los requerimientos del debido proceso". Esta doctrina ha sido recientemente ratificada en in re "Romero Cacharane, Hugo Alberto s/ ejecución penal" R.230.XXXIV., sentencia del 09 de marzo de 2004, Fallos: 327:388 ).

6) Que dentro de tales derechos se encuentra el de obtener una resolución "sin dilaciones indebidas" (art. 7 inc. 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14.3 inc. c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), garantía que implica que la resolución del planteo llevado por el interno no quede a merced de la voluntad del órgano encargado de velar por la legalidad de

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5981 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5981

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