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Fallos: 327:5982 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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321 la ejecución de la pena, sino que sean resueltas en tiempo útil, de conformidad a la ley, y atendiendo a las circunstancias concretas de la causa (arts. 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). 7) Que este Tribunal no desconoce la situación en que se encuentran los tribunales de ejecución penal, basta para ello ver las estadísticas que dan cuenta de la cantidad de causas que tramitan en sólo tres juzgados de ejecución (Estadísticas 2002. Poder Judicial de la Nación, págs. 159/160), pero de ello no puede deducirse que el derecho a obtener una respuesta jurisdiccional en un plazo razonable, carezca de operatividad.

Por las razones expuestas se exhorta al juez de la causa resolver el planteo sometido a su decisión tomando en consideración el derecho a obtener un pronunciamiento sin dilaciones indebidas, atendiendo para ello las circunstancias particulares del caso. Notifíquese.

JUAN CARLOS MAQUEDA. ,
CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO CALLE MAIPU 327/31 v. PROVINCIA De SAN JUAN HONORARIOS: Regulación. .

Los intereses no integran el monto del juicio a los fines regulatorios, pues ellos son el resultado de una contingencia esencialmente variable y ajena a la actividad profesional, HONORARIOS: Regulación, .

Losintereses deben ser computados en la base regulatoria tanto en los casos en que media una sentencia de condena como en los que se rechaza la pretensión, ya sea en los procesos de conocimiento como én los ejecutivos (Disidencia del Dr.

Antonio Boggiano). o

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5982 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5982

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