la defensa y en circunstancias de encontrarse controvertida la notificación del traslado de la demanda, en caso de duda sobre la regularidad atribuida al acto, debe estarse a favor de aquella solución que evite la conculcación de garantías de neta raíz constitucional (v. Fallos: 323:52 ) En cuanto a la acreditación de la fecha en que la recurrente tomó conocimiento de las actuaciones, entiendo que el sentenciador lo dio por cumplido, pues de otra forma, no hubiera sido necesario esgrimir el restante fundamento.
Por tanto, opino que se debe admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y mandar a que se dicte una nueva con arreglo a derecho. Buenos Aires, 20 de octubre de 2004. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Gustavo Horacio Yankelevich y Gregorio Bernardo Yankelevich en la causa Solinz, Hernán Mariano c/ Yankelevich, Gustavo Horacio y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal anterior a efectos de que, según corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, archívese. AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — CARLos S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO —
JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE
NoLasco.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5969
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