Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:5966 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

es aquél del que se vio.privadó en el proceso principal el afectado por la indefensión producida precisamente por el acto nulo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

NOTIFICACION DE LA DEMANDA. .
Nuestro ordenamiento privilegia la adecuada protección del derecho a la defensa y encircunstancias de encontrarse controvertida la notificación del traslado de la demanda, en caso de duda sobre la regularidad atribuida al acto, debe estarse a favor de aquella solución que evite la conculcación de garantías de neta raíz constitucional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: .

—I-

Contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que revocó la de la anterior instancia y no hizo lugar al incidente de nulidad de notificación de la demanda, los accionados interpusieron recurso extraordinario que, al ser denegado, motivaron la presente queja.

Para así decidir, el a quo expresó que la presentación efectuada, aún en el caso de que pudiera considerarse suficiente en cuanto a los recaudos estipulados en el artículo 59 de la L.O., cuando se omitió precisar las circunstancias en las cuales los actos atacados entraron en su conocimiento, no puede prosperar. Ello es así —continuó- toda vez que los nulidicentes no cumplieron con el principio de trascendencia —el cual indica que las nulidades no tienen por fin satisfacer pruritos formales, sino enmendar los efectivos perjuicios sufridos en los derechos de los litigantes ya que solamente aludieron el gravamen genérico de defensa en juicio, prescindiendo de señalar cuales fueron las defensas concretas de las que se vieron privadas de oponer.

—I-

Se agravia el recurrente por considerar que la sentencia atacada le causa un agravio de imposible reparación ulterior, lo que afecta,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5966 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5966

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1248 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos