pronunciamiento apelado. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen con copia del precedente citado, a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
JUAN CARLOS MAQUEDA.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:
19) Que el recurso extraordinario concedido, se interpuso contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal que desestimó la queja por denegación del recurso de casación promovido contra la decisión de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que había rechazado la nulidad interpuesta por el Ministerio Público contra la resolución de la juez correccional que elevó la causa a la cámara en consulta y la decisión de ésta por la que apartó al fiscal interviniente, conforme lo dispuesto en el art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación.
22) Que, en lo pertinente resultan aplicables al caso, sólo parcialmente, los fundamentos que el suscripto vertiera oportunamente en la causa Q.162.XXXVIII. "Quiroga, Edgardo Oscar s/ causa N2 4302" —voto del juez Zaffaroni—, sentencia de la fecha.
3) Que sin perjuicio de sostener íntegramente los argumentos expuestos en el voto mencionado precedentemente, el caso en examen difiere del anterior por incluir la figura del querellante, que en esta oportunidad se presenta solicitando la elevación a juicio de las actuaciones.
4) Que tal como se consignó en el voto mencionado precedentemente, habiendo querellante, la discrepancia se plantea entre la pretensión de éste de elevar la causa a juicio y el pedido de sobreseimiento fiscal. En tal caso, no puede presumirse parcialidad en el tribunal, ya que su intervención sólo tiene por objeto, asegurar al querellante el derecho que le otorga la ley a ser oído en juicio oral y público.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5963
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