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Fallos: 327:5799 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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La inconstitucionalidad de los preceptos locales fue necesaria —a criterio de la Corte de la provincia— para evitar que se desnaturalizara la "razón esencial" por la que la inmunidad ha sido otorgada y para impedir, también, la inobservancia del art. 31 de la Ley Fundamental de la Nación (loc. cit.).

39) Que, en tales condiciones, la vía federal intentada es improcedente toda vez que lo atinente a la declaración de inconstitucionalidad de normas locales no constituye cuestión federal apta para sustentar el remedio intentado por no darse uno de los requisitos indispensables para su aceptación, cual es el de la resolución contraria al derecho federal invocado (Fallos: 311:955 ; 313:714 ; 318:1357 ; 319:2409 ; B.368.XXXIV. "Banco de la Provincia de Córdoba c/ Carlos Grenni y otro s/ ejecutivo — incidente de levantamiento de embargo de la vivienda única del señor Carlos Grenni", del 16 de febrero de 1999) (°).

°) Dicha sentencia dice así:


BANCO DE La PROVINCIA ve CORDOBA v. CARLOS GRENNI y OTRO

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de febrero de 1999.

Vistos los autos: "Banco de la Provincia de Córdoba c/ Carlos Grenni y otro s/ ejecutivo— incidente de levantamiento de embargo de la vivienda única del señor Carlos Grenni—".

Considerando:

19) Que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba declaró la inconstitucionalidad del art. 58 de la constitución de la provincia y de la ley 8067 que lo reglamenta y, sobre esa base, rechazó el recurso de revisión promovido por el señor Carlos J. Grenni (fs. 225/249). Contra ese pronunciamiento, la mencionada persona interpuso recurso extraordinario (fs. 253/269), que fue concedido por el a quo a fs. 351/353 vta.

2?) Que la razón decisiva que esgrimió el Tribunal Superior para fundar su decisión fue que las normas locales citadas violaban el orden de competencias establecido por la Constitución Nacional, según la cual compete exclusivamente al Congreso de la Nación el dictado de la legislación civil (conf. art. 75, inc. 12 C.N.) y a esta última deben obligatoriamente conformarse las leyes o constituciones provinciales (art. 31 de la C.N.).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5799 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5799

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