El recurrente impugna también la declaración de inconstitucionalidad de oficio y sin recabar previamente la opinión de las partes en el proceso.
Por último, considera que la sentencia en cuestión se sustenta en afirmaciones dogmáticas y contrarias a la jurisprudencia del Tribunal sobre la materia por lo que, a su juicio, por este motivo y los arriba expresados, la sentencia resultaría impugnable con base en la doctrina de la arbitrariedad.
— Il Sentados así los agravios que sustentan la queja, soy de la opinión que no debe tener acogida favorable, por las razones que paso a exponer.
Más allá de las consideraciones expuestas por el recurrente considero que no existe caso federal suficiente para admitir la intervención de la Corte.
En este sentido, adviértase que la cuestión debatida en todas las instancias, se circunscribe a la extensión que debe dársele a las inmunidades de los legisladores provinciales. En efecto, contrariamente a lo argiido, no constituye una cuestión federal de las denominadas "simples" ya que no consiste en la interpretación directa de la Constitución Nacional, sino en verificar su compatibilidad con el texto provincial.
Por ello, a mi juicio, en la especie no media resolución contraria al derecho federal en los términos que exige el inciso 2? del artículo 14 de la ley 48, toda vez que la sentencia reconoce la supremacía de la Constitución Nacional respecto de la ley local (Fallos: 263:346 ; 271:140 ; 300:474 ; 314:1176 ; 318:1690 ).
Así, la cuestión (siempre que en la decisión en crisis se resguarden debidamente los principios republicanos) resulta extraña al recurso extraordinario federal, pues al tratarse de la interpretación de normas del derecho público local -la misma constitución provincial, resulta aplicable la doctrina del Tribunal según la cual éstas son, como
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5796
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5796
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1078 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos