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Fallos: 327:5803 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ANTONIO BOGGIANO Y DOÑA ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:

1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal —según el voto de la mayoría de sus miembros— rechazó in limine los recursos extraordinarios federales deducidos in forma pauperis por Miguel César Solís y Raúl Armando Cofré (fs. 884/885) por considerar que, desde la notificación al señor defensor oficial del rechazo del recurso de casación hasta las presentaciones de los nombrados, había transcurrido el plazo establecido en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

29) Que esta Corte ha señalado que corresponde notificar personalmente al encausado de la decisión que acarrea la firmeza de la condena, habida cuenta que la posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial 'a través de los remedios procesales constituye una facultad del imputado y no una potestad técnica del defensor (conf.

causa D.293.XXXIX. "Dubra, David Daniel" —Fallos: 327:3802 -, resuelta el 21 de septiembre de 2004).

32) Que, sin embargo, el a quo rechazó en forma liminar las apelaciones extraordinarias sin haber dado cumplimiento previamente con la notificación personal a los imputados de la decisión que rechazó el recurso de casación y la provisión de fundamento jurídico a esas presentaciones.

Por ello, se deja sin efecto el auto denegatorio de fs. 889, debiéndose dictar nuevo pronunciamiento después de que se dé efectiva intervención a la defensa respecto de las apelaciones interpuestas fs. 884/885). Hágase saber, agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para el cumplimiento de lo dispuesto.

ANTONIO BOGGIANO — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5803 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5803

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