Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:5804 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...


DISIDENCIA DEL SEÑOR

VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Considerando:

Que esta queja ha sido interpuesta extemporáneamente (art. 285 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y archívese.

AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO. N ! Recurso de hecho interpuesto por Stella Maris Martínez (defensora oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala III.

N CARREFOUR ARGENTINA S.A. v. ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS y TECNOLOGIA MEDICA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se puso en tela de juicio la inteligencia y aplicación de normas de naturaleza federal y la decisión fue contraria a las pretensiones que el recurrente funda en ellas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

En la tarea de establecer la inteligencia de las normas federales, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones de los jueces de la causa y del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorga.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

MULTAS,
Delos arts. 18 inc. 16 y 178 del Código Alimentario Nacional y el decreto 4238/68, punto 23.3 de su Anexo B, no resulta exigible que el organismo de control

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5804 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5804

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1086 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos