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Fallos: 327:5798 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Antonio Domingo Bussi en la causa Courel, Carlos A. s/ calumnias e injurias", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación deducido por el querellante Antonio Domingo Bussi contra la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara Penal de esa provincia, que había resuelto declarar la inconstitucionalidad de los arts. 58 y 60 (cuarto párrafo) de la Constitución tucumana, "en cuanto restringen la inmunidad de opinión parlamentaria sólo a los dichos de los legisladores vertidos en el recinto de la Honorable Legislatura Provincial" (fs. 33 vta. del expediente agregado por cuerda al presente).

La Corte local estimó que la inconstitucionalidad de las mencionadas normas provinciales había sido bien declarada por la cámara "al no compatibilizarse con lo normado por el art. 68 de la Constitución Nacional" (íd. fs. 153). Sostuvo el superior tribunal de la provincia que "Si la irresponsabilidad penal se limitara a las actuaciones cumplidas dentro del recinto, se desnaturalizaría esa razón esencial por la que se confiere la inmunidad, toda vez que la actividad de los legisladores, en tanto que tales, no se limita a la cumplida "dentro del recinto legislativo", sino que, en el marco de la cada vez más participativa vida en democracia, se exterioriza más allá de los muros del palacio legislativo" (loc. cit.).

Contra ese pronunciamiento, la parte querellante interpuso recurso extraordinario (fs. 158/180), cuya denegación por el a quo (íd.

fs. 216/220), motivó la presente queja.

2) Que, como surge de lo reseñado, la razón decisiva que esgrimió la Corte provincial para fundar su decisión fue que no existía "compatibilidad" entre los alcances de la inmunidad de opinión de los legisladores —según se la reglaba en la Constitución de la Provincia de Tucumán- y lo dispuesto por el art. 68 de la Constitución Nacional.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5798 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5798

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