Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:5793 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

integrante de las fuerzas armadas o de seguridad -ya sea que su incorporación haya sido voluntaria o consecuencia de las disposiciones sobre el servicio militar obligatorio- cuando las normas específicas que rigen a las citadas instituciones no prevén una indemnización sino solo un haber de retiro de naturaleza previsional (ver entre otros, Fallos: 318:1959 ; 319:1505 , 1361 y dictámenes de ésta Procuración General de fechas 7 de abril y 29 de marzo del corriente, en las causas S.C. A 638, L. XXXIX "Amarante, Juan José c/ Estado Nacional-Ministerio de Defensa-Estado Mayor del Ejército s/ accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad" y S.C. A 325, L. XXXIX "Arbini Carlos Antonio c/ Estado Nacional-Gobierno de la Nación— Ministerio de Defensa s/ cobro de pesos" respectivamente cada uno de ellos, como así también en el dictamen de fecha 21 de abril de 2003 en la causa S.C. L 1706, L. XXXVIII "Llell José Alberto c/ Estado Mayor Gral. del Ejército s/ Personal Militar y Civil de la FFAA y de Seg", fallado, de conformidad, por V.E. el día 26 de agosto del mismo año).

Considero que la doctrina citada es de plena aplicación al sub lite por cuanto, según surge de los actuados, el actor fue dado de baja por las secuelas incapacitantes que padeció a raíz de un accidente que fuera reconocido por la propia demandada como acto de servicio -destaco que este punto no se encuentra controvertido y se le ha asignado una pensión de acuerdo a lo estipulado por el artículo 76, inciso 22 apartado a) de la ley 19.101, modificada por la ley 22.511, que excluiría según lo pretende la parte otra suma en concepto de resarcimiento. Máxime cuando el recurrente no trae argumento alguno que permita sostener lo contrario.

Por lo tanto, opino que cabe declarar admisible el recuso extraordinario y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 20 de mayo de 2004. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.

Vistos los autos: "Wallingre, Jorge Ramón c/ Estado Nacional Arg.

Ejercito Arg. Minist. de Defensa s/ daños y perjuicios".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5793 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5793

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1075 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos