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Fallos: 319:2409 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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separación de poderes o división de funciones resguardado por esta Corte desdelosinicios dela organización nacional (confr. Fallos: 1:32 ).

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario concedido (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Con costas.

Notifíquese y devuélvase.

CARLos S. FAYr.


NELIDA ESTHER GARCIA v. MUNICIPALIDAD ve LA CIUDAD

DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Si el auto de concesión del recurso extraordinario incurrió en un error material al citar la ley cuya inconstitucionalidad declaró, el respeto que se debe prestar a losustancial de la decisión impone que la Corte interprete providencia como si aludiera correctamente a la ley en cuestión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

No existe resolución contraria en los términos del art. 14, inc. 2°, de la ley 48, si se dedaró la inconstitucionalidad de la ley 23.982 en un juicio de expropiación inversa contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 1996.

Vistos los autos: "García, Nélida Esther c/ M.C.B.A. s/ expropiación inversa".

Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala C) confirmó la sentencia de primera instancia y, al hacerlo, declaró "la

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2409

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