Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:5794 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos las razones expuestas por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, al que cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUusTto CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BocGIANo — JUAN CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

Recurso extraordinario interpuesto por la Dra. María Isabel Flores en representación del Estado Nacional - Ejército Argentino, demandado en autos.

Traslado contestado por el Dr. José Rolando Bensignor, en representación del actor, Jorge Ramón Wallingre, en su carácter de apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. Fernando Diego Rosales.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala IL Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 3,
CARLOS A. COUREL - ANTONIO DOMINGO BUSSI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos locales.

Lo atinente a la declaración de inconstitucionalidad de normas locales no constituye cuestión federal apta para sustentar el recurso federal por no darse uno de los requisitos indispensables para su aceptación, cual es el de la resolución contraria al derecho federal invocado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Es improcedente el recurso extraordinario si la inconstitucionalidad de los preceptos locales fue necesaria —a criterio de la Corte de la provincia— para evitar que se desnaturalizara la "razón esencial" por la que la inmunidad ha sido otorgada y para impedir, también, la inobservancia del art. 31 de la Ley Fundamental de la Nación. __

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

113

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5794 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5794

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1076 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos