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Fallos: 313:714 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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OSCAR LUIS MAIDANA v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

En la tarea de establecer la inteligencia de las normas federales, que le asigna cl inc. 3° del art, 14 de Ja ley 48, ta Corte no se encnentra limitada por las posiciones del tribunal inferior y del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que ella rectamente le otorga (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples.

Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es admisible el recurso extraordinario, en tanto el ejervicio de las facultades otorgadas por la:ley federal de prescindibilidad N°21,274 debe regirse poros principios del derecho administrativo, aún cuando se invoque la naturaleza de la relación laboral.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. .
Sino se solicita la reincorporación del demandante ni se cuestiona ni impugna la legitimidad del acto administrativo que dispuso la prescindibilidad, sino el monto de la reparación patrimonial conferida segúnla dispuesto pora ley 21.274, eL actorestaba habilitado para promover directamente la acción Judicial (art. 32 de la ley 19.549) habida cuenta que su pretensión es independiente de la existencia de un acto administrativo denegatorio.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento ycesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Indenmización.

La naturaleza de la indemnización en favor del obrero tiene contenido alimentario y por ello no hay motivo que justifique asignarle un distinto contenido cuando es una empresa del Estado quien debe pagarla a un empleado xuyo: por lo que carece de relevancia el hecho de que dicho pago haya sido percibido sin reservas.


JUAN vrt CARMEN CIM,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del primer y tercer párrafo del art. 81 de la ley 3100 del Chaco -texto según leyes 3359 y 3169- en cuanto extiende sus efectos alos jubilados que, reingresados ala función pública bajola vigencia de Jas leyes 222203100, sc encontraren prestando servicios a la fecha de publicación de aquélla, pues no media resolución contraria en los téminos del art. 14. inc. 2, de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias, Inprovedencia del recurso.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró la incunstitucionalidad del primery tercer párrafo del =. 81 de la ley 3100 del Chaco -Iexto según leyes 3359 y 3369- en cuanto 11) 14 de agosto. Fallos: 312:2254 , 2) 14 de agosto,

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:714 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-714

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