Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:5778 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

2) Que para decidir de tal modo el a quo expresó que la petición deducida tenía por objeto que esa cámara se declarara competente y requiriera las actuaciones que habían quedado radicadas en sede provincial para el tratamiento de una apelación deducida contra la decisión del Programa Defensa del Consumidor, Comercio y Cooperativas, dependiente del Ministerio de Economía de la provincia de San Luis —autoridad local de aplicación de la ley de defensa al consumidor, N2 24.240— que había impuesto a Telefónica de Argentina S.A.

una multa de $ 500.000 en virtud de dos incumplimientos constatados. Subrayó que la misma ley nacional 24.240, en su art. 45 in fine, invita a los estados locales a que dicten sus propias normas y regulen lo inherente a la actuación de las autoridades de aplicación, tal como lo hicieron, entre otras, la provincia del Neuquén (ley 2268) y la de San Luis (ley 5163). Señaló que la disposición dictada en consecuencia por la provincia de San Luis determina la competencia de la justicia provincial para conocer en las apelaciones deducidas contra los actos administrativos que imponen sanciones, criterio cuya validez fue admitida por esta Corte en el precedente "Flores Automotores S.A." en relación, justamente, con la normativa de la provincia del Neuquén de análogo contenido. Destacó, finalmente —con cita de un autor— que el recurso ante las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias corresponde siempre que haya actuado la autoridad nacional de aplicación y no la autoridad administrativa local que prevé el último párrafo del art. 45 de la ley 24.240 pues, en tal caso, a cada provincia le incumbe disponer lo que considere pertinente. Por todas esas razones concluyó que el pedido de inhibitoria no podía prosperar, lo cual es resistido fundadamente por la apelante mediante los agravios que expresa en su memorial.

3) Que, si bien las cuestiones de competencia no habilitan la jurisdicción del art. 14 de la ley 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, ese principio admite excepción en los asuntos en que, como en el caso, media denegación del fuero federal (Fallos:

311:430 y 1232; 314:848 ; 316:3093 ; 323:2329 ; 324:533 , entre muchos otros).

4) Que en el precedente citado por el a quo como sustento de su sentencia, registrado en Fallos: 324:4349 , esta Corte, ante una situación que presentaba cierta semejanza con la que aquí se examina, puntualizó —haciendo suyos los fundamentos proporcionados por la señora Procuradora Fiscal— que la ley 24.240, de Defensa del Consu

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5778 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5778

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1060 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos