TELECOMUNICACIONES. .
La publicidad directa e inmediatamente relacionada con el servicio telefónico interjurisdiccional se integra con aquél y, consecuentemente, queda sometida a la jurisdicción nacional en todo lo referente a su organización, regulación y control.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
TELECOMUNICACIONES.
El poder de policía local no se extiende a los aspectos regulatorios de competencia de la Nación, como son la fiscalización y el control del servicio telefónico.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
TELECOMUNICACIONES,
El denominado "Convenio de Colaboración" celebrado entre la ex Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CNT, antecesora de la actual CNC) y la Provincia de Mendoza, ratificado por decreto provincial 1483/95, no es idóneo para atribuir competencia para controlar la prestación del servicio telefónico en el ámbito local, pues se trató simplemente de un compromiso de colaboración de la autoridad local con el organismo nacional sin que se haya producido delegación o transferencia alguna de competencia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
He. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte:
—I- A fs. 174/190, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza rechazó la demanda de Telefónica de Argentina S.A. contra ese Estado provincial, tendiente a que se declare la nulidad del decreto local 757/98, que, a su vez, desestimó el recurso jerárquico que había interpuesto contra la resolución 138/97 del Ministerio de Economía y confirmó la decisión de reconocer la competencia provincial para entender en una denuncia por publicidad engañosa efectuada por un usuario contra la prestadora del servicio telefónico.
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5782
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5782
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1064 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos