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Fallos: 327:5777 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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público domiciliario de telecomunicaciones, de carácter interjurisdiccional, que está regulado por normas federales específicas, que establecen una Autoridad de Aplicación con competencia exclusiva y especial en la materia, la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Por otra parte, es preciso indicar que la Autoridad de Aplicación provincial, que dictó la sanción administrativa de carácter pecuniario que se impugna —el Programa de Defensa del Consumidor, Comercio y Cooperativas es un organismo que actúa en la órbita del Ministerio de Economía local —actualmente Ministerio del Capital y pertenece a la Administración Central de la Provincia de San Luis, por lo que cabe concluir que es dicha Provincia la que tendría un interés concreto y directo en la resolución de este litigio.

En tales condiciones, considero que así planteada la cuestión, la causa suscita la instancia originaria del Tribunal, al ser parte una Provincia en una causa de manifiesto contenido federal, cualquiera sea la vecindad o nacionalidad de la contraria (Fallos: 317:473 ; 318:30 y sus citas y 323:1716 , entre otros).

—V-

Opino, por tanto, que cabe declarar formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y confirmar la sentencia apelada de fs. 46/47, sólo en cuanto rechaza el planteo de inhibitoria deducido.

Buenos Aires, 1° de marzo de 2004. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.

Vistos los autos: "Telefónica Argentina S.A. s/ deduce inhibitoria".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que rechazó el pedido de inhibitoria articulado, Telefónica de Argentina S.A. dedujo el recurso extraordinario de fs. 51/56, que fue concedido a fs. 58/59.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5777 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5777

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