cuando comportan denegación del fuero federal (Fallos: 306:190 ; 311:1232 y 316:3093 , entre muchos otros), tal como ocurre en el sub lite.
—IV-
Ante todo, es preciso recordar el principio reiterado por V.E. a fin de resolver las cuestiones de competencia, en cuanto cabe atender, de manera principal, a la exposición de los hechos que el actor efectúa en la demanda y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (Fallos:
305:1453 ; 306:1053 y 308:2230 ; 320:46 ; 324:4495 , entre muchos otros).
Desde esa óptica, considero que el planteo de inhibitoria promovido por la recurrente ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza resulta improcedente, en tanto, si bien le asiste razón en deducir su reclamo ante el fuero federal por la materia en debate, no es, a mi entender, dicho tribunal el competente para resolverlo, puesto que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (según lo dispuesto por los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional), por ser parte una Provincia en una causa de manifiesto contenido federal.
En efecto, la apelante se agravia por la sanción administrativa impuesta por un organismo provincial, sobre una cuestión atinente a la forma en que deben ser atendidos los clientes del servicio telefónico "retiro de atención al público inmediata y personal") y que, cabe indicar, tiene previsión expresa en el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico, en el art. 42, 22 párrafo, cuya Autoridad de Aplicación es la Comisión Nacional de Comunicaciones, quien debe aplicar las sanciones allí previstas.
Por lo tanto, si bien se cuestiona un acto proveniente de una autoridad local, éste interfiere con una actividad de carácter federal, el servicio público de telecomunicaciones, regulado por una legislación específica: la ley 19.798; el Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso Público Internacional para la Privatización de la prestación del servicio de Telecomunicaciones, aprobado por decreto 62/90 y sus modificaciones; el decreto 1185/90 de creación de la Comisión Nacional de Comunicaciones, y sus modificaciones; los decretos 264/98 y 266/98; y el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Tele
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5775
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