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Fallos: 327:5732 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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5) Que, como regla, el Estado no puede dilatar sin razón el cumplimiento de las sentencias judiciales ni la legislación de emergencia puede subordinar el ejercicio de los derechos reconocidos en ellas a plazos irrazonables (Fallos: 269:448 ; 277:16 ; 316:779 , entre otros). Sin embargo, de tales premisas tampoco cabe derivar mecánicamente la imposibilidad de extender dichos plazos en circunstancias de emergencia económica, ni descalificar de oficio el plazo previsto en el art. 14 de la ley 25.344 sin introducción oportuna y debate previo acerca de la extensión y gravedad de la emergencia, su alcance temporal y sustancial y, en general, las modalidades que en el caso concreto exhiben los requisitos a que está subordinada la constitucionalidad de la legislación de emergencia y su correlativa extensión sobre el patrimonio de los particulares (confr. Fallos: 172:21 , con cita del caso Blaisdell, 290 U.S. 398; voto de la mayoría en Fallos: 313:1513 ).

En materia de derechos disponibles, la cuestión constitucional debe emerger precisamente enmarcada de la confrontación de argumentos encontrados, oportunamente expuestos por las partes interesadas en modo tal que al Tribunal le sea posible considerar todos los aspectos del conflicto y dirimirlo, ya sea dando preeminencia al derecho que una de las partes funda directamente en la Constitución Nacional, o bien al expresado por la parte contraria con fundamento en la validez de la ley federal invocada. Por tales motivos, al declarar genéricamente de oficio que el plazo de 16 años previsto en el art. 14 de la ley 25.344 era "irrazonable", la cámara obró con evidente exceso de su jurisdicción apelada (confr. Fallos: 304:967 ; 305:2040 ; 311:1843 y 324:3219 , disidencia parcial de los jueces Petracchi y Nazareno).

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se resuelve: Declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la resolución apelada. Costas por su orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en el presente.

Notifíquese y remítanse.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por el Dr. Germán Gabriel Zinghini, en representación de la demandada, Dirección Nacional de Gendarmería, en su carácter de apoderado.

Traslado contestado por el Dr. Oscar Martín Ferrari, en representación de la parte actora Oscar Eduardo Lapadu y Amanda Sado. .

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5732 
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