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Fallos: 327:5734 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Considerando:

1) Que la Cámara Nacional Electoral, al confirmar el pronuncia- miento de primera instancia dictado por el juzgado federal con competencia electoral del distrito Misiones, desestimó la excepción de incompetencia y declaró la inconstitucionalidad de los decretos 729/94, 853/04 y 1188/04, por los cuales —en cuanto interesa a este asunto— el gobernador de la Provincia de Misiones había convocado para el 30 de enero de 2005 a la elección de legisladores nacionales cuyos mandatos caducaban el 10 de diciembre de ese año.

29) Que el Poder Ejecutivo provincial interpuso contra dicha sen- tencia el recurso que contempla el art. 14 de la ley 48, que fue concedido por la cámara sólo en cuanto en el sub lite se encuentra en juego la interpretación del art. 53 del Código Electoral Nacional, de naturaleza federal; en cambio, el recurso fue denegado con respecto a los demás agravios invocados por el recurrente. Ello dio lugar a la presentación directa que corre agregada por cuerda.

3) Que esta Corte ha condicionado la admisibilidad del recurso extraordinario, desde sus primeras decisiones, a que la cuestión federal haya sido resuelta en forma contraria al derecho de esa naturaleza invocado por el recurrente, desde que la razón de ser de esta apelación excepcional radica en la necesidad de asegurar la supremacía de la Constitución Nacional, tratados y leyes que consagra el art. 31 de la Constitución Nacional.

De ahí, que con particular referencia a los asuntos en que, como en estas actuaciones, se planteaba la incompatibilidad de normas o actos locales con la Constitución Nacional, este Tribunal ha enfatizado en el tradicional precedente de Fallos: 189:308 que "...rige el inciso 2 del art. 14 de la ley 48, que limita la jurisdicción apelada de esta Corte a los casos en que la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia"; esta exigencia se ha mantenido inalterada, como lo recuerda el precedente de Fallos: 311:955 .

4) Que en las condiciones expresadas y dado que la cámara, al privar de validez a las normas provinciales impugnadas por ser repugnantes a la Constitución Nacional, ha tutelado la supremacía del derecho federal invocada por el demandante, no se verifica el requisito examinado de resolución contraria y, con arreglo a lo expresado,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5734 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5734

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