realizado la previsión presupuestaria e imputado el monto respectivo en la partida 386 del presupuesto para el ejercicio 2000, por lo que solamente restaba hacer efectivo su pago. En tales condiciones, el a quo consideró que los actores tenían un derecho adquirido a percibir sus acreencias y que, de aplicarse la nueva consolidación dispuesta por la primera de aquellas leyes, se lesionaría gravemente el derecho de propiedad.
—I-
Disconforme, el demandado interpuso el recurso extraordinario de fs. 371/379, donde sostiene, en esencia, que el fallo carece de fundamentos, desconoce las normas vigentes, lo coloca en una situación de indefensión que configura un caso de gravedad institucional y, en definitiva, afecta su derecho de propiedad.
Afirma que las sumas resultantes de la liquidación aprobada en autos están consolidadas, según lo disponen la ley 25.344 y su reglamentación (cfr. art. 9, incs. a y c, del anexo IV, del decreto 1116/00), que no afectan derechos adquiridos, pues una cosa es que la sentencia deba ser cumplida y otra cómo y cuándo haya de serlo.
Por último, señala que los jueces declararon de oficio la inconstitucionalidad de la ley, sin que ninguna de las partes lo solicitara y, de esta forma —dice—, se excedieron de las facultades otorgadas por la Constitución Nacional, al tiempo que se violaron los principios del debido proceso y la garantía de la defensa en juicio.
— II A mi modo de ver, el recurso extraordinario es formalmente admisible pues, si bien es un principio asentado que las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución no configuran la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48, ello admite excepciones cuando lo decidido pone fin a lo discutido y causa un gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos: 323:3909 y sus citas), extremo que, en mi concepto, se verifica en autos, toda vez que el a quo denegó la inclusión del crédito en un régimen de consolidación legal (cfr. arg. Fallos:
324:826 ). Por otra parte, también debe tenerse presente que en el sub lite se discute la interpretación de normas federales (ley 25.344 y de
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5726
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