dicha inobservancia torna inadmisible el recurso extraordinario concedido por el tribunal a quo.
Por ello se declara inadmisible el recurso extraordinario concedido. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT (según su voto) — ANTONIO BoGGIANO (en disidencia) — JUAN CArLos
MAQUEDA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto) — ELENA
1. HIGHTON DE NoLasco. ' VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLos S. FAYT,
DON JUAN CARLOs MAQUEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido. Notifíquese y devuélvase.
Cartos S. FAYT — JUAN CArLos MaqueDa — E. RAÚL ZAFFARONI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que a juicio del Tribunal corresponde, con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5, de la ley 24.946, dar intervención al señor Procurador General de la Nación, a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso ante esta Corte.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5735
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